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Ausencia de respuesta empresarial a la solicitud de reingreso tras excedencia voluntaria

La trabajadora vinculada a la empresa en virtud de un contrato de trabajo indefinido y con jornada a tiempo parcial disfruta de una excedencia voluntaria por plazo de 1 año que inicia el 6 de febrero de 2012, y mediante escrito de fecha 3 de enero de 2013 solicita la reincorporación inmediata al finalizar dicha excedencia, solicitud que es denegada por ausencia de vacantes en su centro de trabajo.

Con fecha 22 de febrero de 2019 se dirige de nuevo a la empresa solicitando información sobre la posible existencia de vacantes en su centro y, en su caso, la reincorporación. La empresa no contesta a la solicitud y con fecha 1 de marzo de 2019 incorpora a la plantilla del centro una trabajadora con la misma categoría profesional y jornada de trabajo que la trabajadora excedente, como consecuencia de un traslado por necesidades familiares.

La actora interpone demanda por despido, que es desestimada en la instancia. Frente a dicha sentencia desestimatoria el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo recuerda que el trabajador en excedencia voluntaria únicamente mantiene un derecho preferente al reingreso; se trata de un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no de un derecho incondicional ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador expresa su voluntad de reingreso.

Formulada la solicitud de reingreso la persona trabajadora puede ejercitar las siguientes acciones en función de la respuesta empresarial:

Negativa rotunda e irrevocable de la empresa a la reincorporación: la acción a ejercitar es la de despido.
Falta de respuesta de la empresa a la solicitud de reingreso o aplazamiento hasta que se produzca una vacante: la acción a ejercitar es la de reconocimiento del derecho al reingreso.
La Sala, en su sentencia de día 18 de octubre de 2019, sin valorar si la trabajadora excedente tiene o no un derecho preferente al reingreso sobre una trabajadora en activo trasladada, considera que de la actuación empresarial no cabe deducir su voluntad inequívoca de extinguir el vínculo laboral, por lo que la acción a ejercitar debió ser la de reconocimiento del derecho al reingreso y no la del despido, desestimando por ello el recurso y confirmando el fallo impugnado.

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