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Cambios en la segunda fase del nuevo Reglamento sobre la marca de la Unión Europea

El pasado 1 de octubre entró en vigor la segunda parte del nuevo Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, lo que ha traído consigo algunas novedades significativas que se suman a las ya introducidas el 23 de marzo de 2016. Éstas afectan al tipo de marcas que se pueden solicitar ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea(EUIPO), de los requisitos de las solicitudes y también de la forma de tramitación. Todos los cambios han sido desarrollados a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 de la Comisión, de 18 de mayo de 2017 y del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión de 18 de mayo de 2017. Aquí los repasamos en cuatro pasos:

  • Desaparece la representación gráfica.

Lo que hasta ahora había sido condición fundamental para solicitar una marca, ha dejado de aplicarse al presentar una solicitud ante la EUIPO. Se trata del requisito de representación gráfica. El objetivo de esta medida es crear un sistema en el que las inscripciones en el Registro de Marcas de la UE sean más claras, accesibles y fáciles de buscar, lo que incrementa la seguridad jurídica de los usuarios y reduce el número de objeciones debidas a formalidades.

  • Nuevos tipos de marcas: la marca multimedia y la marca de certificación.

Se contempla un nuevo tipo de marca, la marca multimedia. Se trata de una combinación de imagen y sonido que estará «representada por la presentación de un archivo audiovisual que contenga la combinación de la imagen y del sonido». Una de las primeras marcas de este tipo que se ha solicitado ante la EUIPO (aún a expensas de ser concedida) es la animación de un videojuego.

Otra de las novedades más significativas es la introducción de la nueva Marca de certificación o Marca de garantía. Esta marca nos permite «distinguir los productos o servicios que su titular certifica por lo que respecta a los materiales, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características, con excepción de la procedencia geográfica, de los productos y servicios que no posean esa certificación». Es decir, que las marcas de certificación se dan a productos que cumplen con requisitos definidos, sin ser necesaria la pertenencia a ninguna agrupación o entidad. Pueden ser utilizadas por todo el que certifique que los productos en cuestión cumplen ciertas normas.

Para su registro, será necesario adjuntar el Reglamento de Uso dentro del plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. El reglamento debe contener información sobre el régimen de certificación y definir su objeto. Y también debe incluir, en particular, las características de los productos o servicios que se desea certificar, las condiciones que rigen el uso de la marca de certificación y las pruebas y medidas de supervisión que aplicará el titular de la marca de certificación.

El titular podrá ser cualquier persona natural o jurídica, siempre que no posea una empresa dedicada al suministro de productos y servicios del tipo certificado.

Además de las nuevas marcas introducidas, se especifican varias marcas ya aceptadas como la marca de forma, de posición, de patrón, de movimiento y hologramas, entre otras. También se amplían formatos. Por ejemplo, las solicitudes de marcas multimedia, de movimiento y hologramas pueden presentarse en formato MP4.

Por otro lado, no se admiten las marcas gustativas, olfativas y táctiles, ya que, aunque como decíamos ha dejado de aplicarse el requisito de representación gráfica, no es posible la representación con la técnica actual.

  • Además, para que el registro de todas estas marcas sea posible, la oficina adecúa y optimiza su herramienta de solicitudes, haciéndola compatible con los nuevos formatos aceptados.
  • Por último, destaca la introducción de ciertos cambios en la tramitación, algunos de los cuales merece la pena destacar:
  • Se definen los medios de comunicación electrónicos con la EUIPO, distinguiendo entre el área de usuario (una plataforma de comunicaciones electrónicas segura) y el fax. El fax se sigue aceptando como medio de comunicación con la oficina, pero ya no como canal para la presentación de solicitudes de registro o renovación. Esta medida en concreto entra en vigor el 1 de enero de 2018.
  • Se introducen novedades en cuanto al formato de los documentos y pruebas que debemos presentar al solicitar la marca, es decir, la fundamentación. Por ejemplo, se aceptan las fuentes en línea reconocidas por la EUIPO, a las que el solicitante de una oposición o anulación puede hacer referencia en su escrito. Entre las fuentes reconocidas se cuentan todas las oficinas nacionales de la Propiedad Industrial e Intelectual.
  • La reivindicación de prioridad se deberá presentar desde ahora junto con la solicitud de marca. La prioridad es lo que permite al titular solicitar la marca en cualquier país miembro a lo largo de un plazo de seis meses, pero tomando como referencia la fecha de solicitud ante la oficina europea. Hasta ahora, podía solicitarse durante tres meses a partir de la recepción de la declaración de prioridad.
  • Prosecución del procedimiento (artículo 105 EUTMR). Esto implica que se podrá pedir la continuación de procedimientos para la sustanciación de la oposición y de los escritos intercambiados.
  • Adquisición de la distintividad por el uso. La Oficina solo examinará el carácter distintivo adquirido si media una solicitud al respecto del solicitante de la marca de la Unión Europea. Por lo que respecta a los plazos de la solicitud, se pueden presentar ambos tipos de reivindicación: junto con la solicitud; o como muy tarde, en respuesta a la primera objeción del examinador. No será posible presentar reivindicaciones en los procedimientos de recurso.
  • El Reglamento Delegado consolida la práctica de las cámaras de recursos, así como algunos de los procedimientos como el de oposición y cancelación han sido objeto de clarificación agilizando y adecuando los mismos.

De este modo, con estos cambios se completa, como decíamos, la Reforma del Derecho Europeo de Marcas iniciada en marzo de 2016. Los de cambios introducidos entonces llevaron, entre otras cosas, a la sustitución de la antigua marca comunitaria por la actual marca de la Unión Europea, además del cambio de denominación de la oficina europea (antes OAMI, ahora EUIPO). El objetivo de esta reforma en su conjunto es reforzar la Red Europea de Marcas a través de un sistema más moderno, eficiente y simplificado.

Fuente: PONS IP

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