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Cantidades adeudadas a la empresa

El procedimiento tenía por objeto la reclamación de la suma correspondiente al reintegro de salarios abonados en exceso en un período determinado a una trabajadora por la empresa pública para la que prestaba servicios. El contrato de la trabajadora se había extinguido por jubilación a cuyo efecto firmó el correspondiente saldo y finiquito.

En su sentencia de 30 de enero de 2019 el Tribunal Supremo recuerda que el recibo de saldo y finiquito es firmado por la trabajadora y en el figura, además del sello de la empresa, ​​la manifestación de la trabajadora indicado que cesa en la relación. En ese acto recibe la liquidación correspondiente y reconoce hallarse saldada por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral, que se extingue, declarando asimismo expresamente que no le asiste ningún derecho ​para formular ninguna clase de reclamación.

Con tales antecedentes el Alto Tribunal deduce que la empresa en ningún momento ha manifestado estar saldada de cualquier crédito que pudiera tener frente a la trabajadora, ya que la única manifestación de voluntad que el documento incorpora procede de la trabajadora aceptando el cese y dando por satisfechos sus créditos frente a la empresa. El hecho de que la liquidación y su desglose fueran elaborados por la empresa no es motivo suficiente para deducir que ésta renunciaba a los posibles créditos pendientes con la trabajadora. Además, para poder ser válida, la renuncia hubiera debido expresarse​ de forma clara e indudable, lo que en el supuesto enjuiciado no sucedía.

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