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Compensación de indemnizaciones por extinción de la relación laboral

El trabajador prestó servicios para la empresa, que lo empleó mediante una serie sucesiva de contratos temporales de obra desde el 08-05-2014 hasta el 28-08-2015, en el que le comunicó la extinción de la relación laboral, haciéndole pago de la correspondiente indemnización por finalización de contrato. No obstante, toda vez que con anterioridad a ese periodo el trabajador había prestado sus servicios para la misma empresa mediante sucesivos contratos temporales, interpuso demanda solicitando la improcedencia del despido, demanda que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social, en la que se fijó una indemnización que, al mismo tiempo, consideró compensable con la indemnización ya abonada. El Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia de instancia por lo que el trabajador, disconforme con la compensación de la indemnización por despido improcedente, interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

La cuestión de​batida consistía pues en determinar si la indemnización por finalización de un contrato temporal para obra o servicio determinado es compensable con la que posteriormente se le reconoció por despido improcedente fundamentado en irregularidades en esa contratación al haber empleado la empresa al trabajador en otras obras distintas de las que habían sido objeto del contrato.

Para resolver la cuestión, en fecha 14 de febrero de 2019 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que determina que la indemnización abonada por la extinción del último contrato temporal y la posterior indemnización superior reconocida tras la impugnación de la extinción declarada constitutiva de despido improcedente, son compensables. En consecuencia, de la indemnización por despido improcedente debe descontarse lo ya cobrado porque del mismo acto no puede nacer el derecho a dos indemnizaciones reparadoras del mismo daño ya que, en tal caso, se produciría un enriquecimiento injusto.

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