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Confluencia de convenios de ámbito inferior a la empresa y de ámbito sectorial.

En fecha 9 de mayo de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que falla que la prioridad aplicativa sobre los convenios de ámbito sectorial únicamente resulta procedente en relación a los convenios de empresa, pero no respecto de los convenios de ámbito inferior, por lo que declara que no tienen consideración de convenios de empresa, sino de convenios de centro de trabajo,  cuando tales convenios de empresa se aplican en centros de actividad radicados en otras Comunidades Autónomas y a trabajadores que prestan servicios fuera de la comunidad a la que se circunscriben.

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