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Contratar discapacitados para cumplir la cuota no justifica el despido de otros empleados

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha confirma la improcedencia del cese de una auxiliar administrativa que fue despedida tras haber contratado la empresa a trabajadores discapacitados para cumplir con la cuota de reserva exigida por ley.

La empresa justificó el despido por la necesidad de reorganizar el departamento tras la incorporación en su mismo puesto de un trabajador con discapacidad a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se vio obligada a tener que contratar en el plazo de un mes a dos trabajadores con discapacidad para cumplir con la normativa reguladora prevista en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social que establece una cuota del 2% de reserva de puestos de trabajo a discapacitados.

La carta de despido justificaba la medida extintiva como consecuencia inevitable del cumplimiento de esta obligación legal, la duplicidad de puestos que con ello se había provocado, y la imposibilidad de mantener en plantilla a ambos trabajadores. A mayor abundamiento, dado que la empleada despedida había rechazado la reducción de jornada que le había sido propuesta como medida menos gravosa, a juicio de la empresa no existía otra solución viable.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real declaró improcedente el despido al considerar que no estaba suficientemente justificado, decisión que confirmó el TSJ de Castilla-La Mancha en su sentencia, determinando que el empresario debió argumentar y demostrar que no se intentaron otras medidas menos perjudiciales como, por ejemplo, la contratación de los trabajadores con discapacidad en otros puestos.

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