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Control de la gestión de tiempo en el trabajo

TS 19-7-16, EDJ 145515

Una empresa ha implantado unilateralmente en todas sus factorías y delegaciones territoriales  un nuevo sistema de gestión y control de tiempos mediante un programa informático. El nuevo sistema consiste en que todos los empleados deben introducir en los equipos informáticos los datos relacionados con las incidencias producidas durante el desempeño del trabajo (ausencias o permisos, vacaciones, horas extraordinarias, información sobre si tienen derecho a comida o no, cambios de turno, uso de permisos y licencias, horas sindicales, períodos vacacionales, situaciones de incapacidad temporal, etc.).  El acceso del programa, que es intuitivo y manejable, se realiza a través de la intranet, y la empresa ha impartido formación sobre el mismo. Con anterioridad la gestión de tiempos en la empresa se realizaba mediante otro sistema.

Por parte de la federación de un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo que se desestima por la AN al considerar que la implantación una herramienta informática, de uso común no tiene la consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo ya que se incardina dentro del ius variandi empresarial que legalmente le corresponde al empresario, sin necesidad de alegar o acreditar razones económicas, técnicas, organizativas o de producción; por lo que tampoco resulta necesaria la audiencia al Comité de Empresa. Contra esta Sentencia se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

Como motivo de recurso se alega que el nuevo sistema de gestión de tiempos implantado supone una revisión del sistema organizativo de control del trabajo y ha repercutido en una ampliación de las funciones atribuidas a los trabajadores, no acordes con el sistema de clasificación profesional vigente en el convenio colectivo; y que la implantación del nuevo sistema se ha realizado sin evaluar los riesgos inherentes, sin informar y sin someter la implantación del nuevo sistema a la consideración de los representantes legales ni a los órganos representativos en materia de prevención de riesgos.

La Sala entiende, en la misma forma que la sentencia recurrida no se trata de que la revisión o implantación de un sistema de organización y control, puesto que con anterioridad ya existía un sistema de control. Únicamente se ha implantado es un nuevo programa informático consistente en que todos los empleados han de introducir una serie de datos relativos a las incidencias que se producen durante el desempeño del trabajo. Además es un programa de fácil manejo para los trabajadores a quienes  se les ha impartido formación; y aunque ciertamente la tarea asignada, no aparece recogida en el convenio colectivo de aplicación para determinados grupos  no se trata de una modificación funcional de carácter sustancial sino ante una manifestación del poder de dirección empresarial, y una consecuencia de la modernización del sistema con la implantación de una herramienta informática, de uso común, que no impone un sacrificio notable para el trabajador, pues únicamente se ha modificado la herramienta a través de la cual se ejerce el sistema de control, que puede resultar incluso más cómodo para el trabajador que el sistema anterior.

Asimismo, teniendo en cuenta las características de la herramienta y que su uso es razonable, el TS no considera necesaria ni la evaluación de riesgos ni informar a los órganos representativos en materia de prevención de riesgos.

Por ello, se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida.

 

Fuente: ADN Social

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