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Derechos de los trabajadores ante la jubilación del empresario.

Existen dos supuestos diferentes:

1.- Trabajador contratado por un empresario persona física.

 

El trabajador tiene derecho a un mes de indemnización, independientemente de la antigüedad en el puesto de trabajo. Así lo indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49 apartado 1.g): “En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.” Ahora bien, si el empresario acaba traspasando o vendiendo el negocio el trabajador tiene derecho a continuar en su puesto de trabajo. En este sentido, se entiende que existe un traspaso del negocio cuando otro empresario o empresa continúa con la actividad comercial aprovechándose de los clientes que dicho negocio ya tenía.

2.- Trabajador contratado por una persona jurídica.

 

El empresario que controla la sociedad mercantil decide jubilarse y no continuar con el negocio ni venderlo, por lo que disuelve y liquida la sociedad mercantil. En este caso, el trabajador tiene derecho como mínimo a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La extinción se realizará a través de un despido objetivo, y en función de los trabajadores afectados, se deberá seguir el procedimiento de despido individual si el número de trabajadores afectados es de hasta cinco, o el de despido colectivo(E.R.E.) si afecta a un número superior.

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