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El Código de Conducta como una prueba más a la hora de justificar el despido disciplinario.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 8 de junio de 2017, falló que la libertad de expresión no es ilimitada y no justifica realizar comentarios ofensivos y difamatorios contra la empresa que puedan dañar seriamente su reputación. Unido a esto, si la empresa cuenta con un Código de Conducta o Código Ético y puede acreditar que el empleado conocía su contenido y había firmado su aceptación, debe declararse la procedencia del despido.

En el caso enjuiciado se trataba de un trabajador con categoría de auxiliar de ayuda a domicilio que fue despedido disciplinariamente por haber realizado comentarios ofensivos, difamatorios y humillantes contra la empresa en redes sociales y sitios web ampliamente conocidos en Internet. El empleado había firmado un documento denominado “Compromiso de conocimiento y aceptación del Código de Conducta de la empresa xx”.

Entre los hechos imputados en la carta de despido se citaba la propagación a través de las redes sociales de un vídeo titulado “la grave situación de los auxiliares a domicilio”, en el que el trabajador calificaba a la empresa y a algunos de sus responsables como “insensibles víboras mentirosas, descorazonadas, presas del enchufismo, el amiguismo, el corporativismo” y afirmaba que los trabajadores “sufrían los amiguismos y los enchufismos, así como que la empresa contrataba a novias del personal del equipo de gestión”.

En primera instancia el Juzgado de lo Social declaró la nulidad del despido, pero recurrida por la empresa, el Tribunal Superior de Justicia recuerda en su sentencia, en primer lugar, que el derecho a la libertad de expresión no es ilimitado y que “la Constitución no reconoce en modo alguno un pretendido derecho al insulto de modo que no cabe utilizar, en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, expresiones formalmente injuriosas o a absolutamente vejatorias”.

Y en este caso, razona el tribunal, “se han excedido los límites de la libertad de expresión la cual ha de ponderarse con el respeto a la dignidad y el honor de quienes integran la empresa, dado que los comentarios ofensivos y difamatorios con graves insultos y descalificaciones hacia los directivos de la empresa y compañeros de trabajo del actor se han vertido a través de su perfil de Facebook, provocando una rápida y extensa difusión de los mismos”.

Además, en este caso, la actuación del trabajador supuso una vulneración del Código de Conducta de la compañía, código que ha quedado acreditado que le fue entregado por la empresa y que el trabajador declaró conocer y aceptar, comprometiéndose a cumplirlo en su desempeño profesional, lo que le obligaba a “actuar responsablemente en orden a evitar un posible perjuicio en la reputación de la empresa”.

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