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El Tribunal Supremo avala que los temporales no cobren la misma indemnización que los fijos

Establece que cabe discriminar al empleado temporal en su despido con 12 días por año trabajado frente a los 20 del fijo, con las mismas tareas. Así lo ha determinado en una reciente sentencia en la que afirma que es legal que una subcontrata tramite un ERE para los empleados fijos, que cobrarán 20 días/año, y plantee despidos individuales a razón de 12 días/año para los temporales. Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre este asunto, en una sentencia del Pleno que, no obstante, se augura que no será pacífica, ya que cuenta con siete votos a favor y cinco votos en contra. El caso afecta a una subcontrata que hacía servicios de contact-center para un banco. Cuando la entidad rescindió el servicio, la subcontrata se vio abocada a despedir a los trabajadores que lo realizaban. Unos eran fijos, y otros, temporales. Los sindicatos impugnaron el ERE en el que sólo se incluyó a los fijos, alegando que no se podía discriminar en el despido a trabajadores que realizaban el mismo trabajo. Esta sentencia es la primera que dicta el Tribunal Supremo desde que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) cambiara su doctrina en junio de 2018 y estableciera que cabe la discriminación entre el despido con causa del trabajador fijo y del trabajador temporal. En dos sentencias, el Tribunal de la UE corrigió su criterio anterior, de septiembre de 2016, en el que, justo todo lo contrario, había resuelto que no cabía discriminar a los trabajadores temporales, lo que ocasionó una gran convulsión e inseguridad jurídica en el mercado laboral español.

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