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¿Es factible un contrato por obra tras un contrato eventual a un mismo trabajador?

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que los dos tipos de contrato, eventual y obra o servicio determinado, necesitan de la existencia real y actual de una causa objetiva, concreta y justificable que haga necesario acudir a ellos para contratar a alguien de forma temporal.

Esa sucesión de contratos será factible siempre y cuando se cumplan y se pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para formalizar un contrato por obra, concretamente que la obra o servicio tenga autonomía y sustantividad propia, que la ejecución de la obra o servicio, aunque sea limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, especificar con claridad la obra o servicio, y asegurarse de que el trabajador se ocupe de las tareas para las que se le contrata y no para otras distintas.

Es por ello que si el trabajador va a seguir realizando exactamente las mismas funciones con el contrato de obra que las que desempeñaba con el contrato eventual se incurrirá en fraude de ley sancionado con la declaración de la relación laboral como indefinida. Por el contrario, si el trabajador realiza otras funciones diferentes y éstas cumplen los requisitos exigidos para formalizar un contrato de obra, entonces es perfectamente posible recurrir a este tipo de contratación.

No obstante, hay que tener también en cuenta que el contrato por obra o servicio, al igual que el eventual, está sujeto a una duración máxima, en el caso del contrato de obra tres años ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo, a lo que hay que añadir que los trabajadores que en un periodo de 30 meses hayan estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales,ya sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

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