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Excedencia voluntaria. ¿Cuándo se debe aceptar la reincorporación?

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Denegada la solicitud de reincorporación de la trabajadora en excedencia voluntaria por no existir vacantes de igual o similar categoría ni tampoco de categoría inferior, esta presenta demanda. Solicita que se reconozca la existencia de vacantes y su derecho a reincorporarse en la empresa desde el 20-5-2008. El juzgado de primera instancia estima íntegramente la demanda al considerar que a la fecha de finalización de la excedencia existían vacantes. En efecto, resulta obvio que la vacante dejada por la trabajadora no fue cubierta por ninguna trabajadora fija pues cuando se situó en excedencia voluntaria existían en la empresa 14 azafatas fijas y a la fecha de solicitud de reincorporación existían 13 azafatas fijas. Tampoco se considera probado que la empresa hubiera amortizado la plaza ni que sus funciones se repartieran entre el resto de azafatas fijas, sino que se desarrollaron por trabajadoras temporales. En virtud de todo ello, condena a la empresa a reincorporar a la trabajadora en la plantilla fija en la categoría de azafata.

La sentencia deviene firme mediante auto del TS, no obstante no se produce la efectiva reincorporación de la trabajadora hasta el 12-6-2012 en ejecución forzosa, por lo que la trabajadora presenta demanda de indemnización por daños y perjuicios por la readmisión tardía. El Juzgado de primera instancia estima la demanda fijando la indemnización en los salarios dejados de percibir entre la fecha de finalización de la excedencia voluntaria (el 20-5-2008) y la fecha de efectiva reincorporación a la empresa (el 12-6-2012).

La empresa recurre en suplicación rechazando la existencia de perjuicios. Para el TSJ Sevilla, la empresa trata de invertir la carga de la prueba para que corresponda a la trabajadora demostrar el perjuicio causado. Sin embargo, conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada, existe una presunción a favor de la existencia del perjuicio consistente en la pérdida de los salarios que debieron devengarse desde que la readmisión debió efectuarse siendo la empresa la que debe demostrar la reducción de estos perjuicios por la percepción de otros salarios o de la prestación por desempleo.

Solicita también la empresa que se declare la prescripción de la acción por aplicación del art.59 ET. El TSJ Sevilla rechaza también esta alegación pues lo que se reclama no son salarios sino una cantidad indemnizatoria por el incumplimiento empresarial por lo que, hasta que la reincorporación no se produce, se desconoce la cuantía total del perjuicio causado.

Por ello, el TSJ Sevilla desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia impugnada condenatoria al pago de la indemnización por daños y perjuicios.

TSJ Sevilla 21-4-16, EDJ 113296

Fuente: ADN Social

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