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La creencia de actuar correctamente impide la sanción

​No procede imponer una sanción administrativa cuando la empresa actúa erróneamente por creer de que los trabajadores han sido dados de alta, ya que por haber realizó previamente todos los trámites en la gestoría. El TSJ considera que la culpabilidad es un elemento indispensable para imponer las sanciones.​

 

Sanción por falta de alta: la culpabilidad es necesaria

​La ITSS levanta acta de infracción por la falta de alta de 47 trabajadores rumanos, dados de alta tras la actuación de la Inspección, que se encontraban realizando labores agrícolas el 31-5-2012.

El empresario acredita que el 29-5-2012 acudió a la gestoría para entregar el nombre y solicitar el alta de los trabajadores que el 31-05-2012 iban a comenzar a prestar servicios. La gestoría remitió un correo electrónico a la Oficina de Extranjeros solicitando la comprobación de que dicho alta era posible. A pesar de que la Oficina de Extranjería suele dar respuesta el mismo día, esta se obtuvo el 31-5-2014 a las 13:55 horas y los trabajadores fueron dados de alta ese mismo día.

Tras la actuación inspectora se impuso a la empresa una sanción de 146. 922 euros, que fue confirmada en vía administrativa, por lo que se interpone demanda en reclamación de sanción que es estimada en la instancia por lo que la representación de la TGSS interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

La cuestión debatida consiste en determinar si la culpa o mala fe del infractor es necesaria para imponer la sanción.

EL TSJ entiende que los principios inspiradores del orden penal se aplican con matices al derecho administrativo sancionador, ya que ambos son manifestaciones del ordenamiento sancionador del estado, del que son manifestación los principios de legalidad y culpabilidad (Const. Art. 25)

El principio de culpabilidad, que se aplica al derecho sancionador administrativo, prohíbe imponer una sanción si no existe culpa o dolo en la conducta del presunto responsable y por tanto, constituye, un elemento indispensable para la imposición de sanciones. Aunque el art. 130 LRJAPC señala que sólo pueden ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa los responsables aunque lo sean a título de simple inobservancia, la simple inobservancia no puede ser entendida como la admisión en el derecho administrativo sancionador de la responsabilidad objetiva, ya que se entiende que el principio de culpabilidad, requiere la existencia de dolo o culpa.

También se señala que, aunque la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor está entre los criterios de graduación de las sanciones, que sea un criterio de graduación no supone que no sea necesaria la culpa en mayor o menor grado para que la infracción exista.

Por ello, el TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia recurrida por la que se dejó sin efecto la sanción impuesta a la empresa. Entiende que ésta hizo lo que estaba en su mano para cumplir con la obligación por cuyo incumplimiento se la sanciona, no actuando, por tanto, ni con intención ni con negligencia, lo cual determina que no pueda imponerse sanción ninguna.

Fuente: Analisis de Novedades

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