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La empresa no está obligada a negociar con el Comité sobre las máquinas de “vending” que instala.

La instalación y explotación de máquinas de “vending” en las oficinas de la empresa es una competencia exclusivamente empresarial. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del pasado 20 de julio, en la que se rechaza que la empresa tenga que contar con los representantes de los trabajadores a la hora de tomar ese tipo de decisiones.

En el caso que analiza la sentencia se daba la circunstancia de que ya se habían negociado con anterioridad con el Comité de Empresa contratos de explotación de máquinas de vending mediante una comisión mixta de la que formaban parte los representantes de los trabajadores a nivel de un concreto centro de trabajo. Sin embargo, el Tribunal subraya que ello no quiere decir que la empresa quede obligada atener que negociar todos los contratos de forma global para el resto de centros de trabajo, pues esa negociación puede hacerla libremente y sin que en ella participen los representantes de los trabajadores.

En definitiva, los contratos de explotación de las máquinas de vending son ajenos a la relación laboral, y en ellos solo son parte contratante la empresa y la suministradora que, por tanto, pueden negociar libremente las condiciones que consideren oportunas.

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