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La Inspección de Trabajo ya no sancionará la falta de registro de jornada.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una nueva Instrucción relativa al control del tiempo de trabajo y de las horas extraordinarias con el objeto de adecuar su anterior Instrucción 3/2016 a la interpretación que el Tribunal Supremo ha realizado sobre el art.35.5 ET en sus sentencias de 27 de marzo de 2017 y 20 de Abril de 2017, declarando que el art.35.5 ET no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados.

La Instrucción 1/2017 mantiene vigente la Instrucción 3/2016, excepto el aspecto relativo a ​la llevanza del registro de jornada, ya que no siendo una obligación exigible a las empresas con carácter general, la omisión del registro de jornada diaria de trabajo no es constitutiva de infracción en el orden social. No obstante, esto no afecta a la obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo, cuyo cumplimiento debe comprobar la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social desplegando las actuaciones de comprobación pertinentes, pudiendo utilizar como medio de prueba, entre otros, el registro de la jornada allí donde esté implantado.

Finalmente, la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social recuerda que se mantiene la obligación de registro de la jornada, y su incumplimiento será sancionable, en los casos de realización de horas extraordinarias, trabajadores a tiempo parcial, y trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios.

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