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Los empleados de la subcontrata tienen derecho al salario de la empresa principal

Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una reciente sentencia en la que avala extender la aplicación del convenio colectivo de una empresa y las condiciones laborales fijadas en él (salario base, complementos y jornada anual) a las organizaciones externas, ya sean contratistas o subcontratas.

Con esta decisión, explican los magistrados, pretenden impedir que las empresas recurran a la contratación de servicios externos “para burlar las exigencias legales tuitivas previstas a favor de sus trabajadores cuando interviene una empresa de trabajo temporal (ETT)”, que sí tiene la obligación de aplicar las condiciones de trabajo de la principal a empleados de igual categoría.

Además, recalca el tribunal, este párrafo “no es más que el reflejo de la aplicación del artículo 14 de la Constitución española”, que recoge el principio de igualdad. Se evita así, por ­tanto, que para desempeñar la misma actividad “haya en la empresa trabajadores con retribuciones diferentes”.

En el caso analizado, la Sala atiende la demanda interpuesta por dos asociaciones catalanas dedicadas a la limpieza, contra el artículo 60 del convenio colectivo del sector de hostelería y turismo de la región. Este precepto establece que los trabajadores que presten servicios de forma externa “tendrán derecho a percibir la cuantía del salario base y los complementos” fijados en su convenio, así como a realizar la misma jornada anual.

Las empresas de limpieza exigieron la eliminación de dicho artículo porque afectaba a un ámbito diferente del hostelero y porque, además, les suponía un perjuicio económico por incremento de sus costes salariales. No obstante, los magistrados rechazan este argumento al considerar que el apartado no incluye de por sí a compañías de otro sector, sino que se limita a marcar unas pautas y condiciones que las empresas externas deben aplicar “durante el periodo de prestación de los servicios”. Asimismo, descartan que los demandantes tengan legitimidad para poder impugnar un convenio colectivo “que no es aplicable a su sector”.

Por último, el TSJ recuerda que la empresa de limpieza “concurre libre y voluntariamente a la contrata”, lo que implica que debe calcular el coste económico que le suponga la participación y ajustarse a él, “sin que por ello sea invocable perjuicio alguno a posteriori”.

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