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Los secretos comerciales que una empresa puede proteger

cocacola

Coca-Cola guarda con celo la fórmula de una bebida que se conoce y se consume en todo el mundo. Este secretismo forma parte de su estrategia de márketing, pero también reporta a la compañía miles de millones de beneficio.

No sólo esta multinacional protege la información corporativa más sensible, ya que se trata no sólo de una fuente de ingresos sino de una de sus ventajas competitivas frente a otras compañías del sector. La Comisión Europea,  consciente de su importancia, planteó la necesidad de armonizar su protección en las 28 jurisdicciones; fruto de ello nació en junio de 2016 una directiva que deberá ser traspuesta en los próximos dos años. Este proceso legislativo se ha desarrollado en paralelo a Estados Unidos, donde el pasado mayo se ha adoptado una nueva ley federal que regula esta materia.

Hasta ahora, la protección se articulaba en torno al delito de revelación de secretos y la Ley de Competencia Desleal. “La nueva legislación abordará y reforzará la protección civil de los secretos comerciales con mucha más claridad, confiriendo mayor seguridad jurídica a sus titulares”, subraya José María Méndez, socio responsable del área de propiedad intelectual y tecnologías de la información y comunicaciones de Baker & McKenzie en Madrid.

Una de las novedades más importantes que trae la nueva norma comunitaria es la definición de lo que significa secreto comercial. Méndez explica que este concepto va más allá de las innovaciones técnicas y tecnológicas y considera susceptible de encuadrarse dentro de este ámbito de protección especial otros aspectos tales como la información empresarial sobre clientes y proveedores, las fórmulas matemáticas y químicas, las estrategias de mercado y de márketing, los procesos de fabricación, los programas de ordenador, las herramientas de consultoría, el best mode de las invenciones patentadas, el know-how negativo (lo que no se debe hacer) y hasta los formatos televisivos. Y es que los secretos corporativos están presentes en todas las unidades de una compañía: seguridad, márketing, propiedad intelectual, tecnologías de la información, I+D, distribución, etcétera.

Sin embargo, la directiva también pone deberes a las empresas, ya que no podrán acudir a los tribunales si no han adoptado medidas razonables para proteger la difusión de esa información. Por eso, deben desarrollar protocolos, que incluyan desde controles de acceso o políticas de seguridad hasta acuerdos de confidencialidad o de no desvinculación, devolución de información sensible al final de la relación laboral o incluso cláusulas penales.

Juicios

La directiva también obliga a los Estados miembro a implementar una serie de cláusulas que preserven los secretos comerciales durante los procesos judiciales.

El socio de Baker & McKenzie insiste en que se trata de “un aspecto fundamental, ya que la mayoría de las empresas en España preferían hasta ahora no tomar acciones legales contra la persona o el grupo que había desvelado la información con el objetivo de evitar una publicidad aún mayor del secreto durante todo el juicio”.

En este sentido, la norma propone que durante los procesos judiciales se restrinja a un número limitado de personas el acceso a cualquier documento que contenga secretos y la asistencia a las vistas, así como que se ponga a disposición de las partes y de terceros una versión confidencial de la resolución.

La directiva prevé medidas para preservar los secretos también durante los juicios

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