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Menos gastos y menos tiempo para reclamar al FOGASA.

Los trabajadores pueden recurrir al FOGASA para cobrar los salarios o las indemnizaciones dejadas de percibir de sus empresas por haber sido declaradas insolventes.

Hasta ahora, si el FOGASA o no pagaba o se retrasaba en el pago más de 3 meses desde la solicitud y los trabajadores le demandaban ante el Juzgado de lo Social, éste resolvía sólo sobre el principal, pero no sobre los intereses de demora, ya que se consideraba que era competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, lo que suponía que la mayoría de los demandantes no reclamasen los intereses de demora por retrasos en el pago del FOGASA.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2016, unificadora de doctrina, las reclamaciones al FOGASA tanto del principal como de los intereses de demora en caso de retraso en el pago deben realizarse ante la Jurisdicción Social, con lo que desaparece la necesidad de tener que acudir a dos jurisdicciones diferentes y soportar un doble proceso. Esta resolución crea jurisprudencia, y tras su publicación en el BOE vincula a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social .

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