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Modificación colectiva en varios centros: ¿cómo hay que negociar si no todos los centros tienen representantes de los trabajadores?

A la hora de efectuar una modificación de carácter colectivo que afecte a distintos centros de trabajo, si alguno de los centros afectados cuenta con representantes legales de los trabajadores y otros no, la comisión representativa estará integrada únicamente por representantes de los trabajadores de los centros donde exista representación.

Ahora bien, si los trabajadores de los centros que no tienen representantes optan por designar una comisión compuesta por un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa, entonces la comisión representativa para negociar la modificación sustancial estará integrada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de las comisiones de los centros de trabajo sin representantes legales en proporción al número de trabajadores que representen.

En el caso de que uno o varios centros de trabajo afectados por el procedimiento que no cuenten con representantes legales de los trabajadores opten por no designar esa comisión ad hoc de hasta un máximo de tres miembros, se asignará su representación a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen (art. 41.4.b del ET).

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