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Negativa a fichar y despido improcedente.

Los tribunales han dado la razón a un empleado que fue despedido, entre otros motivos, por no fichar cuando se ausentaba de su puesto de trabajo. Según se recoge en el relato de hechos probados, aunque disponía de un sistema automático de control de entrada y salida, la empresa no obligaba a los trabajadores a cumplirlo rigurosamente, si no que la práctica habitual de los empleados había sido siempre obviarlo cuando salían a descansar, por lo que, conforme ha interpretado la Sala de lo Social del TSJ de Murcia en su sentencia 272/2017, 8 Mar. Recurso 1047/2016, se trataba de un incumplimiento generalizado y consentido por la empleadora que no podía justificar el despido.

Según dicha sentencia no basta con probar que un trabajador lo cumpliera a rajatabla sin probar como lo cumplían los demás trabajadores, extremo necesario para comprobar hasta qué punto el incumplimiento del trabajador despedido era grave por su resistencia a cumplir con el control, o si por el contrario, era un incumplimiento generalizado y consentido por la empresa, como así parecía ser.

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