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No permitir el disfrute de las vacaciones produce daños físicos y psíquicos indemnizables en el trabajador.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, Sala de Burgos, en su sentencia de 23 de marzo de 2017, ha declarado que la vulneración del derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones, del descanso mínimo semanal y de los festivos, supone por sí sola la existencia de un perjuicio en el trabajador por el daño que produce en su salud física y psíquica.

El trabajador dispone de un plazo de prescripción de un año para reclamaren tales casos la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. ​

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