Logo PH

Nombramiento de delegado sindical en empresas de más de 150 trabajadores

EL TS declara el derecho de la representaciones sindicales de las empresas de seguridad a​ nombrar un delegado sindical siempre que tengan, al menos, 150 trabajadores. Aunque la LOLS establezca como requisito que el centro de trabajo tenga más de 250 trabajadores, el convenio puede rebajar esa exigencia de 250 a 150 trabajadores, permitiendo que sea la central sindical la que escoja el ámbito- empresa o centro de trabajo- en el que se organiza.​

Nombramiento de delegado sindical en empresas de más de 150 trabajadores

La delegación provincial de una empresa de seguridad cuenta con un comité de empresa formado por 9 miembros para un censo total de 214 trabajadores. Por parte de uno de los sindicatos, que tiene la condición de más representativo en ese ámbito, se comunica a la empresa la intención de constituir una sección sindical con el nombramiento de un delegado sindical.

La empresa deniega la petición al contar la delegación de empresa en la provincia ​​con menos de 250 trabajadores en la delegación de la provincia a la que se refiere. La representación sindical interpone demanda de tutela de derechos fundamentales solicitando la declaración de nulidad e la conducta empresarial y el abono de una indemnización por daños y perjuicios. El TSJ estima la demanda y aplicando el convenio estatal aplicable que permite este nombramiento cuando las empresas tengan 150 trabajadores,  declara el derecho del sindicato demandante a nombrar un delegado sindical en el ámbito de la provincia y la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión controvertida consiste en determinar si aunque la LOLS art.10 establece que para el nombramiento de un delegado sindical  la empresa debe contar con al menos 250 trabajadores por centro de trabajo, es posible que un convenio colectivo permita nombrar un delegado sindical en las empresas que tengan al menos 150 trabajadores.

EL TS entiende, que el sindicato, en el ejercicio de su libertad sindical, tiene la posibilidad de constituir secciones sindicales de empresa, de centro o de agrupación de centros de trabajo. Asimismo, considera que el convenio colectivo establece una mejora de la regulación establecida por la LOLS, rebajando a 150 el número de trabajadores necesarios en la empresa para que cada sección sindical pueda obtener un delegado sindical.

Por otro lado entiende que, aunque la representación sindical pretende constituir la sección sindical en el ámbito del centro de trabajo y el convenio ​establece como escala de referencia respecto del número de trabajadores a la empresa en su conjunto, esto no supone que sólo sea posible acceder a la mejora establecida por el convenio cuando la sección sindical que pretende nombrar el delegado sindical se hubiera constituido a nivel de empresa. Entender esto llevaría al absurdo de que en el sector habría dos tipos de secciones sindicales con derechos diferentes: las que se hubieran constituido a nivel de empresa que tendrían derecho al delegado sindical siempre que en la empresa hubiera 150 trabaja​dores y las que se hubieran constituido en otro ámbito (centro o zona geográfica) que, a pesar de que en la empresa hubiera 150 trabajadores, solo tendrían derecho al delegado s​Sindical cuando su centro ocupase 250 trabajadores.

Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y concluye que mediante el convenio colectivo es posible rebajar el número mínimo de trabajadores necesarios para alcanzar el nombramiento de delegados sindicales, permitiendo rebajar de 250 a 150 el número mínimo exigido para obtener tener un delegado donde antes se tendría cero.

Fuente: ADN Social

Suscríbete a nuestro boletín
mail-1454731_640