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Nulo el despido de una trabajadora que el mismo día reclamó las vacaciones

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 23 de octubre, determina que despedir a una trabajadora el mismo día que se queja a sus superiores desprende indicios suficientes para convertir el despido en nulo por represalias, incluso si la empleada no llegó a formalizar la reclamación por escrito.

El Alto Tribunal confirma de esta forma las decisiones anteriores del juzgado de primera instancia y del Tribunal Superior de Justicia que coincidieron en que, aunque la queja de la empleada fuese meramente verbal, anunciar futuras reclamaciones justo antes de ser despedida es indicio suficiente como para considerar que se vulneró la garantía de indemnidad de la empleada por parte de la empresa,derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución.

El conflicto con la empresa tuvo lugar en 2015. Cuando se acercaron los meses de verano, los trabajadores del departamento preguntaron a su jefe sobre la distribución de las vacaciones, quien respondió que estaban obligados a disfrutar de tres semanas seguidas de vacaciones sólo en verano, siempre entre junio y septiembre. Dos empleadas no se mostraron de acuerdo, y decidieron quejarse in situ al departamento de Recursos Humanos.

La respuesta del jefe del departamento fue que debían formalizar la queja por escrito y horas después de la reunión les fue notificada a ambas sendas cartas de despido.

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