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Ocho buenas razones para registrar su marca en la UE

La marca es un signo que distingue nuestros productos y servicios de los competidores. Al mismo tiempo es también el nexo de unión con el público consumidor y con nuestros clientes en particular. Nos reconocen y refleja los valores que queremos transmitir.

Si sus empresas operan en más de un país miembro de la Unión Europea, la marca de la Unión Europea le otorga protección para los 28 Estados de la UE bajo una única solicitud de registro en la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), antes llamada OAMI, con sede en Alicante, España.

Entre sus principales ventajas podemos citar las siguientes:

   1. Un único registro que cubre y es válido en todos los 28 Estados miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.

   2. Un único procedimiento que se presenta en español y con una tramitación muy rápida, de unos 5 meses desde su solicitud, resultando un sistema ágil y eficiente.

   3. Este registro le otorga el derecho a hacer valer su marca en un mercado de más de 500 millones de consumidores, esto es, en todos los Estados miembros actuales y futuros de la UE.

   4. También le proporciona la posibilidad de consolidar en su marca comunitaria, aquellas marcas idénticas que ya estuvieran registradas en algún país miembro de la Unión Europea con anterioridad, reivindicando la antigüedad de las marcas nacionales. Tras su reconocimiento, nos permitiría abandonar los registros nacionales en su próxima renovación, una vez son aceptados por la Oficina Europea.

   5. Su coste es más que razonable y muy inferior a lo que supondría un registro individual, país por país en cada uno de los estados de interés.

   6. Evita la falsificación y el fraude en toda la Unión Europea. En supuestos de infracción de una marca comunitaria es posible iniciar un único procedimiento de infracción ante un único Tribunal de Marcas competente y cuya sentencia es ejecutable en todos los países miembros de la Unión Europea.

   7. La marca no tiene examen de parecido de oficio y, en caso de producirse oposiciones, las partes pueden negociar en lo que se llama “cooling-off period” hasta llegar a un acuerdo, para que la oposición se resuelva de forma amistosa.

   8. La duración de la marca de la Unión Europea es de 10 años contados desde su fecha de solicitud, renovable por iguales períodos, indefinidamente.

Todas estas virtudes, hacen de la marca de la Unión Europea un sistema rápido, eficiente, económico y atractivo para proteger sus marcas en toda Europa. ¡Saquémosle partido!

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