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Reconocido el subsidio de incapacidad temporal a una persona operada de los ojos con láser en una clínica privada

La Ley General de la Seguridad Social vincula la prestación de incapacidad temporal a que el trabajador reciba asistencia sanitaria del sistema público, pero en este supuesto se accede a la prestación, aunque el paciente hubiera acudido a la medicina privada, porque no lo hizo por razones puramente estéticas.

Es importante señalar como antecedente que el Tribunal Supremo excluye, a priori, el abono del subsidio por IT cuando el trabajador acude a la medicina privada para ser tratado por razones puramente estéticas sin recibir atención sanitaria de la Seguridad Social, pero deja abierta la posibilidad en caso de situaciones particulares en las que, bien un componente físico, o bien uno psíquico actúa como condicionante de la decisión del beneficiario y excluye la mera voluntariedad en su decisión de operarse.

Cierto es que la corrección de los defectos de refracción visual por medios optométricos y quirúrgicos está excluida de la cartera de servicios sanitarios de la Seguridad Social, pero en este caso se daba la circunstancia de que la reclamante presentaba 5 dioptrías de hipermetropía en cada ojo, y por ello decidió someterse a una operación para mejorar su visión, lo que, a juicio del Tribunal, no puede considerarse solamente como un capricho estético para quitarse las gafas, sino que la intervención le produjo ineludiblemente un mayor bienestar general. Además, tras la operación, los médicos del Servicio Andaluz de Salud emitieron el parte de baja y firmaron los subsiguientes partes de confirmación.

Es por todo ello que la sentencia de 19 de diciembre de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó el fallo de instancia y declaró que se debía reconocer a la trabajadora la baja médica desde la intervención quirúrgica, aunque no hubiera sido atendida por facultativos de la medicina pública, y debía ser considerada a todos los efectos incursa en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, acreedora, por tanto, a las prestaciones que de tal situación de incapacidad se derivan.

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