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Requisitos de acceso a la jubilación en 2019

La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación, afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027, que para 2019 se traducen en las siguientes:

A) Edad de jubilación. La edad ordinaria de jubilación queda fijada para 2019​ en 65 años y 8 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten al menos 36 años y 9 meses de cotización (LGSS disp.trans.7 ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar referenciada a la edad ordinaria de jubilación, para lo que se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

Para acceder a la jubilación anticipada en 2019 se exigirá haber cumplido 63 años de edad si se acreditan al menos 35 años y 3 meses de cotización, o 64 años de edad si solo se acreditan 35 años de cotización (LGSS art. 215 y disp.trans 10ª).

B) Base reguladora de la pensión de jubilación. Durante 2019 se calculará dividiendo por 308 las bases de cotización durante los 264 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, de modo que se tomarán en consideración los últimos 22​ años cotizados, uno año más que en 2018​ (LGSS disp.trans.8ª).

C) Beneficio por cuidado de hijos o menores. Para el cálculo de la base reguladora se computarán como periodo cotizado determinado número de días cuando la cotización hubiese quedado interrumpida por la extinción de la relación laboral o la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. En 2019 se computarán como cotizados 270 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, lo que supone un incremento de 24 días con respecto al año anterior (LGSS art. 236 y disp.trans. 14ª) .

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