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Señales de alerta por una protección de IP deficiente

La protección de los Derechos de Propiedad Intelectual –marcas, nombre comercial, software, contenidos literarios, diseños, fotografías, patentes, secretos empresariales y otros– no pueden ser considerados un asunto puramente legal y menos una carga, ocupando lugares secundarios en la gestión y en los presupuestos de las empresas. Los Derechos IP  son una herramienta de competitividad fundamental en el comercio pues a través de ellos el empresario se diferencia y destaca en su mercado. Son los productos y servicios innovadores los que generan valor.  Es así como los derechos IP son los activos fundamentales de toda organización, no importa su tamaño. Pero si desde la gerencia no se reconoce su importancia estratégica para el negocio, no se protegen y no se administran bien, el riesgo de reclamaciones y demandas, así como de pérdidas cuantiosas, será inminente. A eso hay que añadir que el mercado y las nuevas tecnologías de la información no dan tregua y nuestros competidores avanzan.protecting-your-idea

El presente documento pretende invitar al diagnóstico de la gestión directiva sobre estos aspectos básicos en nuestras organizaciones. Podríamos decir que los problemas más recurrentes en materia de IP están relacionados principalmente con las marcas, el software, los conflictos de marcas contra nombres de dominio, secretos empresariales y las posibilidades comerciales para nuevas tecnologías. Y aunque no se trate propiamente de un derecho de propiedad industrial, sino de un activo intangible, el conocimiento de los empleados sobre el desarrollo de la empresa se suma a los anteriores como uno de los puntos más críticos y vulnerables de la gestión.

¿Cuándo podemos decir que los empresarios estamos abocados a situaciones de riesgo? Cuando no se cuenta con la protección mínima de las marcas, es decir, cuando estas son débiles, poco distintivas, no se obtuvo el registro nacional ni el registro en los países del plan de expansión antes del inicio de su comercialización allí y cuando su uso no es vigilado ni estratégico.  Cuando no se tuvo en cuenta la adquisición del nombre de dominio que reproduce la marca principal de la empresa impidiendo el acceso directo en Internet a la compañía y permitiendo así el desvío de los consumidores potenciales hacia la competencia pues terminan en las web de otros empresarios a partir del nombre de nuestra marca como motor de búsqueda. Esto sólo por no dedicar este espacio totalmente a los riesgos relativos a marcas que son bien amplios y diversos.

Los contratos laborales con investigadores en las áreas de I+D+i y otras formas de contratación como la obra por encargo (un diseño) y desarrollos de software entre otros, suelen tener vacíos grandes que se hacen evidentes al momento de la determinación de quiénes son los  titulares de los derechos de IP. Para probarlo, es suficiente con verificar si la cesión de derechos consta por escrito y si la obra o el desarrollo está identificado plenamente en el documento. Sería reprochable para la dirección dejar abierta una oportunidad a la reclamación por un antiguo contratista o un empleado ya retirado que un día le reclame a su empleador derechos sobre un software que hace parte de la operativa de la empresa, porque no hay forma de demostrar que la empresa lo contrató para ese desarrollo y que además le pagó el valor acordado. Y entonces tendrá que afrontarse una negociación y reconocer hoy una suma que no estaba prevista y que no traerá retorno, para evitar el proceso judicial de la reclamación.

Y aún más compleja se torna la situación cuando se trata de enfrentar la fuga de información de un empleado que se esperaba fuera eterno en la compañía, que llevó en su saber el Know-how y un poco más, pues siempre en su mente siempre habrá –fruto de la experiencia– ideas de mejora que el empleador nunca podrá controlar ni retener.  ¿No habría sido conveniente que ese Know How se formalizara como parte de un secreto empresarial? ¿Y que existiera una política de incentivos y reconocimientos para los empleados desarrolladores de tecnología de impacto? ¿Y si se hubiera protegido mediante patente? ¿Quizás un documento formal de confidencialidad que además reconozca los derechos de la empresa sobre tales resultados?

Finalmente, proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual no implica gastos exagerados. Posiblemente. algunos como la patente requieran de un mayor esfuerzo económico, pero en conjunto la inversión está en los procesos y la estrategia para reconocer las posibilidades de IP y darle a los mismos un uso y explotación estratégica con miras a la rentabilidad, valorización de la empresa y crecimiento sostenible. Hoy ya no es excusa desconocer la importancia de la propiedad intelectual: lo inexcusable es no actuar en consecuencia.

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