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Sucesión de contratos temporales

Periodos que computan para el cálculo de la indemnización por despido improcedente.

A efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente, en caso de sucesión contratos temporales, se debe computar todo el transcurso de la relación contractual de trabajo, siempre que no haya habido una solución de continuidad significativa en el desenvolvimiento de la misma.

A estos efectos, el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de noviembre de 2016, teniendo en cuenta la situación de fraude en la contratación de la trabajadora, considera que no rompen la unidad esencial del vínculo interrupciones en la contratación de 38 y de 110 días.

Fuente: www.delbas.com

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