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Tarifa plana también para los Autónomos Societarios.

La “Tarifa Plana” viene regulada en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, consistentes en una reducción de las cotizaciones sociales para los autónomos que se dieran de alta a partir de su fecha de entrada en vigor, por las que las cotizaciones se reducían a 50 € mensuales durante los primeros seis meses de cotización, cuantía que aumentaba progresivamente hasta un máximo de 30 meses. Posteriormente, con la publicación de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se amplió el ámbito del incentivo a todos los autónomos que causas en alta en el régimen especial, independientemente de su edad.

Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social ha venido denegando ese incentivo a los trabajadores por cuenta propia que se dan de alta en el RETA por su condición de socio o administrador de una sociedad al aplicar un criterio interpretativo restrictivo de la Ley que ahora, las sentencias 327/2015 y 211/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y sentencia 52/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rectifican, condenándola a reintegrar las cantidades cobradas de más.

Para saber si se tiene derecho a solicitar la devolución, además de haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por ostentar la condición de socio o administrador de sociedad mercantil, debe tenerse en cuenta que:

  1. La actividad empresarial debe haberse iniciado a partir del 1 de febrero de 2013, y en el momento del alta en el RETA tener menos de 30 años,
  2. O bien, haber comenzado la actividad empresarial a partir del 1 de octubre de 2013, en cuyo caso la edad ya no es requisito parapoder beneficiarse dela tarifa plana.
  3. En cualquiera de ambos casos es requisito indispensable que en los 5 años inmediatamente anteriores al alta en el RETA por ser socio o administrador de mercantil no se haya estado encuadrado en dicho régimen por otra actividad por cuenta propia.

Pues bien, pese a todo ello la Seguridad Social no ha cambiado su criterio y actualmente sigue denegando la aplicación de la Tarifa Plana a ese concreto colectivo de socios y administradores, con lo que para reclamar el derecho a su disfrute no queda más remedio que acudir a los tribunales dentro del plazo de los 4 años de prescripción establecidos para ello.

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