Logo PH

Tiempo empleado en justificar las ausencias ¿Es parte de la jornada de trabajo?

ausencias

La empresa ha implementado de forma obligatoria una sistema informático que los trabajadores deben utilizar para dar cuenta de todas las ausencias justificadas a su puesto de trabajo: las que responden a permisos retribuidos (ET art. 37.3), las establecidos por el convenio colectivo de Contac Center aplicable a la empresa, y las ausencias que se contemplan como justificadas pero no retribuidas en la Ley y en el Convenio. Los representantes legales de los trabajadores también deben justificar las ausencias debidas al uso del crédito sindical por medio de la citada herramienta informática. Su uso requiere de un equipo informático que tenga instalado el programa y un escáner para convertir en documento pdf los justificantes en papel de las ausencias, sin que los trabajadores tengan acceso desde su puesto de trabajo a la aplicación, al estar instalada sólo en algunos ordenadores de la empresa, lo que ha originado una situación de conflictividad debido a la falta de medios puestos a disposición de los trabajadores.

Mediante acuerdo se ha establecido que con carácter preferente los trabajadoras deben justificar sus ausencias a través programa informático, pero si por cualquier causa, carecen de los medios para justificar su ausencia a través del programa: por no tener instalado el sistema en su ordenador y/o no tener acceso al escáner u otro medio necesario para justificar la ausencia, se puede entregar deforma presencial a la persona que la empresa designe en su centro de trabajo. La practica empresarial es no considerar como tiempo efectivo de trabajo el empleado en la justificación de las ausencias mediante el programa, por ello, las representaciones sindicales de la empresa interponen demanda de conflicto colectivo solicitando que se reconozca como tiempo efectivo de trabajo el empleado por los trabajadores en la utilización del sistema informático de gestión de ausencias.

La cuestión a resolver consiste por tanto en determinar si el tiempo invertido por el trabajador para justificar las ausencias (alrededor de 5 o 10 minutos) debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo como sostienen la central sindical demandante, o por el contrario la justificación de las ausencias se tiene que formalizar fuera del horario de trabajo como sostiene la empresa

La AN señala que ni el ET, como el convenio colectivo se limita a establecer la obligación del trabajador de justificar las ausencias, sin más imposiciones para el mismo, por ello, si el empleador dentro de su poder de organización implementa un sistema informático ahorrándose costes de gestión, que requiere de unos determinados medios materiales así como de un determinado tiempo para su realización, es a la empresa a quien corresponde asumirlos, facilitando tanto los medios como el tiempo necesario para la realización de las tareas encomendadas en cumplimiento del mandato empresarial de introducir los datos en la aplicación, lo contrario supondría admitir la obtención de una ventaja empresarial a costa de una agravación de la prestación del trabajador sin obtener beneficio añadido alguno, y quebraría de manera clara el necesario equilibrio de contraprestaciones que requiere el contrato de trabajo.

Por ello, se estima en parte el recurso y se reconoce como tiempo efectivo de trabajo la realización de tareas de gestión de ausencias a través del programa informático implementado por la empresa demandada y condenamos a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

Suscríbete a nuestro boletín
mail-1454731_640