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Un Ayuntamiento deberá pagar 100.000 euros a una trabajadora por acoso laboral

La actora prestaba servicios para el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid) como personal laboral fijo, ocupando una plaza de coordinador de juventud. En el desarrollo del trabajo de elaboración del Plan Integral de Juventud, el Concejal de Juventud, Deportes, Empleo y Formación comenzó a negarse a reunirse con la trabajadora con la frecuencia que la naturaleza del trabajo requería, hasta que consiguió que el Plan fuera paralizado.

El Concejal expresamente dijo a la trabajadora “que se lo iban a hacer pasar mal” y que el motivo de la paralización del Plan era porque “querían que se cansara”, como represalia por una reclamación de cantidad que ella había interpuesto. Incluso llegó a afirmar que estaba dispuesto a reconocer que no habían avanzado en el Plan porque había recibido instrucciones para que no lo hiciera ella.

Ante la denuncia de la trabajadora el Ayuntamiento activó el Protocolo de actuación frente al acoso laboral, pero tras la instrucción del pertinente expediente se concluyó con la inexistencia de una situación de acoso, frente a lo que la trabajadora optó por presentar demanda por extinción del contrato y reclamar una indemnización por lucro cesante y daño moral.

El Juzgado de lo Social declaró la existencia de acoso laboral y condenó al Ayuntamiento a indemnizar a la trabajadora con 81.437 €, más 14.877,15 € por daño moral, decisión confirmada por la Sala de Suplicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ahora por el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de octubre de 2017, por falta de contradicción con la sentencia aportada para comparación.

Las crisis de ansiedad aparecían cuando la trabajadora estaba de alta de su trabajo y mejoraban cuando estaba de baja, lo que permitió afirmar la existencia del nexo causal entre la enfermedad y las conductas del Concejal y sus delegados, mantenidas a lo largo del tiempo. Correspondiendo a éstos organizar el trabajo, el mal uso de esa facultad es lo que produjo un daño físico y moral a la trabajadora que tienen obligación de reparar.

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