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Un juzgado de instancia decreta que el despido sin causa no es improcedente sino nulo y obliga a readmitir.

El Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona ha dictado una sentencia en la que considera que el despido sin causa no es improcedente, sino nulo, y condena por ello a la empresa a la readmisión del trabajador.

El juez considera que la ausencia real de causa comporta la nulidad del despido y, por tanto, obliga a la empresa a readmitir al empleado en su puesto de trabajo. Actualmente, a raíz de la reforma laboral de 1994, en caso de que un despido se declare improcedente, la legislación laboral permite a la empresa optar entre la readmisión del trabajador o abonar una indemnización. Sin embargo, la sentencia considera que el despido sin invocar existencia real de causa supone un fraude de ley que conlleva la nulidad y consecuente readmisión, sin que la empresa pueda eludir esta obligación mediante el pago de una indemnización.

Esa sentencia no constituye jurisprudencia, reservada en exclusiva para las dictadas por el Tribunal Supremo, pero habrá que tenerla muy en cuenta a la hora de redactar cartas de despido evitando que resulten vacías de contenido causal.

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