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¿Cómo indemnizar el daño moral?

La sentencia de la Sala de lo Social, Sección 1ª del Tribunal Supremo, núm. 43/2017 de 24 enero, Recurso de casación para la unificación de doctrina 1902/2015,  resuelve un supuesto en que se establece un criterio para cuantificar la indemnización correspondiente a la lesión de un derecho fundamental.

El supuesto de hecho concreta la disminución retributiva sufrida por una médica residente durante el período correspondiente a la adaptación del puesto por embarazo, vinculada a la no realización de guardias médicas. Se plantea en tal caso el criterio seguido para la indemnización por daños materiales y morales. La pretensión se deduce de la pérdida salarial en que se traduce la adaptación del puesto de trabajo como consecuencia de la situación de maternidad que contraindica la realización de guardias médicas.

La trabajadora recurrente, interesaba una indemnización de 1339,03 € por daños materiales -consistentes en la remuneración dejada de percibir, calculada conforme el promedio mensual que por el concepto de atención continuada había venido recibiendo- y de 6251 € por daños morales -cuantía que coincide con la cuantía mínima de la multa fijada en el art. 40.1 c) de la ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social ( LISOS )-.

En cuanto a los daños materiales se valora que el efecto perjudicial directo sufrido por la trabajadora se traduce en la falta de una parte del salario que habitualmente venía percibiendo, entendiéndose adecuado el cálculo de tal perjuicio en el promedio ponderado del importe que mensualmente abonado por el concepto discutido hasta el momento de la adaptación del puesto.

En cuanto a los daños morales, se advierte que la utilización del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS ha sido admitido por la jurisprudencia constitucional habiéndose admitido también este criterio por la Sala del Tribunal Supremo, por lo que considera acertado recurrir al parámetro indemnizatorio que fija la LISOS –cuantía mínima de la multa fijada en el art. 40.1 c) de la ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que en el supuesto enjuiciado asciende a 6.251 €.

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