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Inclusión del plus de expatriación en la indemnización por extinción del contrato

Para la realización de un determinado proyecto la empresa trasladó al trabajador a California, donde permaneció hasta el 10-06-2014, fecha en la que reincorporó a su centro de trabajo en España. Entre las condiciones de expatriación la empresa había establecido un plus de desplazamiento en el extranjero que incluía el alquiler de vivienda, gastos asociados al mismo, mobiliario y dietas. Seis meses después se comunica al trabajador la extinción de su contrato por causas objetivas.

El trabajador reclama al considerar que la indemnización es inferior a la debida al no incluir en su cálculo el plus de expatriación, lo que se desestima tanto en la instancia como en suplicación al entender que dicho plus no tiene carácter salarial, dado que en las condiciones de expatriación pactadas se distingue entre las condiciones salariales y las condiciones de la expatriación, por lo que no debe incluirse en el cálculo de la indemnización por despido.

Recurrida ante el Tribunal Supremo, éste recuerda que el ET art.26 contiene una presunción iuris tantum de que todo lo que recibe el trabajador del empresario – con independencia de su denominación formal, de su composición, de su procedimiento o periodo de cálculo, o por la cualidad del tiempo al que se refiera- tiene carácter salarial, presunción que, sin embargo, puede desvirtuarse mediante prueba de que la cantidad abonada se ha percibido como indemnización o suplido por los gastos realizados o acreditando que así se ha pactado

Por otro lado, la doctrina del Alto Tribunal establece también que el salario regulador de la indemnización por despido es el que percibía el trabajador durante el tiempo en que permaneció repatriado; y que, a efectos de indemnización por despido o extinción de contrato, también debe computarse el abono de vivienda a cargo de la empresa, ya que su carácter salarial no viene determinado por la voluntariedad del traslado, sino por la indefinición temporal de la movilidad que comporta que el alquiler de su vivienda no sea un gravamen extra, sino necesidad ordinaria en la prestación de servicios.

En el supuesto examinado el plus de expatriación incluía los conceptos de alquiler de vivienda, gastos asociados al mismo, mobiliario y dietas, y la empresa no aportó dato alguno que desvirtuase la presunción de que todo lo percibido por el trabajador del empresario lo era en concepto de salario, por lo que concluye que el plus de expatriación percibido por el demandante tenía naturaleza salarial y, en consecuencia, debía computarse para el cálculo de su indemnización por despido.

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