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Indemnización por despido de los directivos

El Tribunal Supremo cierra una discusión que ha enfrentado durante años a los directivos con los criterios de Hacienda y de los tribunales, al establecer que el alto directivo tiene derecho a indemnización por despido, incluso aunque hubiera pactado con la empresa que no habría indemnización por cese, y que ésta disfrutará de exención fiscal, lo que obligará a la Agencia Tributaria (AEAT) a corregir su criterio y permitir que los directivos, cuyo contrato se haya extinguido en los últimos cuatro años, puedan reclamar lo que la AEAT haya ingresado indebidamente. El caso que ha juzgado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal atañe a una alta directiva cuyo contrato se extinguió por desistimiento del empresario, esto es, un despido para el que no se alega causa. Según el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, ese colectivo tiene derecho a una indemnización mínima de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, aunque distintas interpretaciones de este precepto no habían considerado que se tratase de una indemnización mínima obligatoria, cuando además podía existir un pacto expreso que excluyera toda indemnización por cese. Al Decreto que regula alta dirección se añade la Ley del IRPF, que estipula en su artículo 7 que estarán exentas «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato […]». Es decir, el Tribunal Supremo analiza en segundo lugar la norma fiscal sobre indemnizaciones, ya que para ver si éstas están sujetas o no a tributación, debe establecerse primero que sean obligatorias, lo que considera en primer lugar a la luz del Real Decreto regulador de la Alta Dirección, entendiendo que «no parece lógico interpretar que el legislador permita un pacto cuyo contenido no se limite a fijar una cuantía diferente a esa subsidiaria sino que consista, lisa y llanamente, en eliminar toda indemnización. Si fuera así, el legislador incurriría en una palmaria contradicción con lo que él mismo establece en primer lugar y de manera terminante: el alto directivo «tendrá derecho». Cabrán, pues, modulaciones varias de ese derecho pero no su completa ablación».

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