Logo PH

La diferencia de salario que depende de la fecha de ingreso en la empresa es discriminatoria

Una sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el pasado 24 de octubre, confirma la de un Juzgado de lo Social en el sentido de determinar que la empresa discriminaba salarialmente a sus trabajadores en atención a la fecha de su contrato con la empresa, por lo que es condenada a abonar las diferencias salariales por complemento de antigüedad.

Para resolver el caso, la Sala menciona la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2008, que indica lo siguiente:

* El artículo 14 de la Constitución Española no impone en el ámbito de las relaciones laborales una igualdad de trato en sentido absoluto, pues debe tenerse en cuenta el margen del empresario debido al ejercicio de su poder de organización de la empresa. Esto supone, en la práctica, disponer libremente sobre la retribución del trabajador siempre que se respeten los mínimos legales o convencionales.
* El convenio colectivo, fuente de la relación laboral, debe someterse y ajustarse a la Constitución, a la ley y a los reglamentos, respetando en todo caso los principios constitucionales, por lo que le está vedado establecer diferencias de trato entre los trabajadores, a menos que dichas diferencias sean razonables, equitativas y proporcionadas.
* Aunque el convenio colectivo pueda establecer diferencias en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, cuando se trata de la retribución del trabajo no caben generalizaciones. El principio general es el de “igual retribución a trabajo de igual valor”.

Por tanto, establecer una diferencia de retribución por una razón tan inconsistente como la fecha de contratación quiebra el principio de igualdad si no existe justificación suficiente que dé razón a la misma. Un doble sistema de devengo de antigüedad, como ocurre en este caso, dependiendo de la fecha de ingreso en la empresa, supone, a juicio de la Sala, perpetuar durante años unas diferencias de ingresos por dicho concepto, lo que produce una doble escala salarial de hecho.

Suscríbete a nuestro boletín
mail-1454731_640