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La empresa no es responsable de las lesiones de un empleado tras una pelea con otro

La empresa no es responsable civil de cualquier actuación delictiva que desarrollen sus empleados en el centro de trabajo o durante su horario laboral, si no que para que surja la obligación de responder por el ilícito debe existir algún tipo de influencia o vinculación de la actividad empresarial con el mismo. Así lo determina el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de fecha 14 de octubre de 2019 en la que absuelve a una empresa de tener que indemnizar a un trabajador que sufrió una grave lesión en un ojo tras una pelea con otro miembro de la plantilla en sus instalaciones y durante la jornada laboral.

Si bien el artículo 120.4 del Código Penal establece que las personas jurídicas son responsables civiles «de los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios», el Alto Tribunal precisa que no cabe obligar al empresario a responder de todos los actos de sus trabajadores sin atender a que estos «tengan alguna relación con su trabajo».

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