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La formación debe remunerarse como hora extraordinaria si se imparte fuera de la jornada

En el Conflicto Colectivo planteado, la Audiencia Nacional analiza el interés genérico del colectivo profesional de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves adscritos al Aérea operativa de Taller de una empresa, que obligatoriamente han de realizar 40 horas adicionales a la jornada establecida por convenio, dedicadas exclusivamente a formación.

La cuestión de fondo del procedimiento se centra, en síntesis, en determinar si todos los Técnicos de Mantenimiento tienen derecho a recibir la formación de carácter obligatorio dentro de la jornada anual de 1.760 horas computándose como tiempo de trabajo efectivo , y además a recibir 40 horas adicionales de formación de acuerdo con lo pactado en el artículo 40 del convenio colectivo.

Para la Sala de lo Social, “fuera del tiempo de trabajo, el trabajador no está a disposición del empresario y es libre para decidir cuáles son sus actividades y cómo organiza su tiempo, algo que pertenece a su total esfera de libertad y dignidad personal y cuyo desconocimiento vulnera los más elementales derechos fundamentales de la persona”. En el fallo, del que ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada, se matiza que “no pueden excluir en perjuicio del trabajador ni la consideración del tiempo de formación como tiempo de trabajo, ni la obligación del empresario de correr con los gastos de dicha formación”.

Si la actividad formativa es impuesta como obligatoria por la empresa, entonces o es considerada como tiempo de trabajo o es ilegítima y la solución ha de ser el pago como hora extraordinaria. Aunque obviamente ninguna ilicitud se puede apreciar en que las concretas horas dedicadas a la formación se sitúen fuera del horario habitual de trabajo. Su consideración como tiempo de trabajo llevará a su compensación en la forma que proceda legal y convencionalmente.

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