Logo PH

La suspensión del contrato por maternidad ha de computar como horas trabajadas para el devengo de complementos

En su sentencia de día 16 de julio de 2019 el Tribunal Supremo considera discriminatoria la práctica empresarial consistente en no computar como horas efectivamente trabajadas a los efectos de devengo del complementos salariales las ausencias al servicio por causa de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, declarando el derecho de los afectados al abono de las diferencias retributivas que de ello se deriven.

Suscríbete a nuestro boletín
mail-1454731_640