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Los transportistas no pueden pasar el fin de semana en el vehículo

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza que, en el sector de los transportes por carretera, los conductores puedan tomar en su vehículo el periodo de descanso semanal normal al que tienen derecho. «En cambio, el periodo de descanso semanal reducido puede efectuarse en el vehículo en determinadas condiciones», reconoce la sentencia de 20 de diciembre de 2017.

Según el Tribunal de Justicia, como el legislador de la Unión no ha empleado la expresión general «periodo de descanso semanal» para englobar las dos categorías de periodos de descanso semanales, de ello se desprende claramente que su intención era permitir que el conductor efectuase los periodos de descanso semanales reducidos en el vehículo y prohibirle, por el contrario, hacer lo mismo en el caso de los periodos de descanso semanales normales.

El Tribunal de Justicia asegura que el Reglamento de la Unión que armoniza las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera contiene manifiestamente la prohibición de que los conductores tomen los periodos de descanso semanales normales en el vehículo.

«La finalidad principal de la normativa europea es mejorar las condiciones de trabajo del personal del sector del transporte por carretera y la seguridad vial en general», señala. «Para ello, el legislador quiso ofrecer a los conductores la posibilidad de pasar sus periodos de descanso semanales normales en un lugar que ofrezca condiciones de alojamiento adaptadas y adecuadas», explica.

En este sentido, el Tribunal europeo apunta que «una cabina de camión no parece constituir un lugar de descanso adaptado a periodos de descanso más largos que los periodos de descanso diarios y los periodos de descanso semanales reducidos». Además, subraya que «si se considerara que los periodos de descanso semanales normales pueden disfrutarse en el vehículo, esto implicaría que un conductor podría efectuar la totalidad de sus periodos de descanso en la cabina del vehículo, lo que sería manifiestamente contrario al objetivo de mejorar las condiciones de trabajo de los conductores, perseguido por la legislación comunitaria».

La magistrada Berger, ponente del fallo destaca que, «durante el proceso de adopción del Reglamento, la Comisión propuso que los conductores tuviesen la posibilidad de efectuar en el vehículo el conjunto de los periodos de descanso. Es decir, tanto los diarios reducidos y normales como los semanales reducidos y normales». Sin embargo, apunta que «esta propuesta se modificó posteriormente de modo que sólo pudiera efectuarse en el vehículo el periodo de descanso semanal reducido fuera de la base, y no el periodo de descanso semanal normal, con el fin de proteger el bienestar y la higiene de los conductores». Según el Tribunal europeo, esta modificación demuestra plenamente que la intención del legislador era excluir la posibilidad de que los periodos de descanso semanales normales se tomasen en el vehículo.

El TJUE señala que cada vez que el Reglamento alude a la vez a los conceptos de «periodo de descanso semanal normal» y «periodo de descanso semanal reducido», emplea la expresión general «periodo de descanso semanal». Ahora bien, cuando se refiere a la posibilidad de efectuar los periodos de descanso en el vehículo, utiliza la expresión «periodo de descanso diario».

Fuente: elEconomista.es

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