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Máxima atención con los denominados “falsos autónomos”.

BBVA Renting, que administra y enajena valores mobiliarios y bienes inmuebles, suscribió con BBVA un contrato de prestación de servicios de gestión sobre bienes muebles recuperados por el banco de sus clientes, depósito judicial y otros. Estos servicios se prestaban por tres trabajadores con contrato indefinido y otras dos personas contratadas bajo la modalidad de «contrato mercantil de prestación de servicios«.

La Inspección de trabajo, tras visitas realizadas en el centro de trabajo levantó el Acta correspondiente determinando la existencia de relación laboral entre aquellos dos empleados con contrato mercantil y la empresa, a quien impuso una sanción grave por falta de alta y cotización, al haber constatado que dichos “empleados” con contrato mercantil realizaban iguales funciones que sus otros tres compañeros, esencialmente atendiendo a clientes y gestionando entregas de bienes, atención de proveedores, recuperación de documentación y otras tareas, repartiéndose los expedientes por igual. Tenían acceso al sistema informático de BBVA con su nombre de usuario y contraseña, además de una dirección de correo electrónico … para identificarles como contratistas externos. Utilizaban además los medios materiales (mobiliario de oficina, ordenador y teléfono fijo) que les facilitaba BBVA Renting, S.A.

Prestaban sus servicios de lunes a viernes de 9 a 18 horas con un descanso para comida, la misma jornada que el resto de compañeros; también se ponían de acuerdo en la elaboración del cuadrante de vacaciones, con el visto bueno del superior inmediato del que dependían.

En cuanto a la retribución, giraban sus facturas contra BBVA Renting, S.A. y sus condiciones retributivas eran equiparables con las del personal de plantilla.

Disconforme con el criterio de la Inspección de Trabajo, BBVA Renting, S.A. impugnó las Actas que, sin embargo fueron íntegramente confirmadas por el Juzgado de lo Social correspondiente.

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