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Medidas para la erradicación del acoso sexual y el acoso por razón de sexo

La eliminación de las conductas de acoso sexual y por razón de sexo requiere que se modifiquen los patrones de relaciones de poder desigual de las mujeres en la sociedad, en general y, en el ámbito laboral, en particular.

La necesidad de articular vías de prevención, protección y respuesta contra este tipo de conductas pone su énfasis en la actuación en el marco de la propia empresa, para así, poder intervenir desde el inicio de estas situaciones y mejorar la protección que otorga la normativa.

Así, las acciones que pueden emprender las empresas han de ser de dos tipos:

Medidas preventivas: La prevención de las conductas de acoso sexual y por razón de sexo, mediante actuaciones que favorezcan actitudes positivas hacia la igualdad entre mujeres y hombres.

Mecanismos de actuación para la intervención, investigación y sanción de estas conductas: La provisión de mecanismos de apoyo y actuación ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el entorno laboral que establezcan procedimientos claros y precisos para el tratamiento de estas denuncias.

Medidas preventivas

Las medidas preventivas pueden incluir acciones de sensibilización y difusión del posicionamiento de rechazo de la organización, de información y formación de la plantilla sobre las situaciones que constituyen acoso, cómo evitarlo y cómo denunciarlo. También incluyen el establecimiento de códigos de conductas y buenas prácticas en la materia.

El objetivo de estas acciones es sensibilizar a la plantilla de la importancia de mantener un entorno laboral respetuoso con la libertad y la dignidad de las personas.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo establece la responsabilidad de las empresas de garantizar un ambiente laboral libre de acoso y de establecer medidas para la prevención y la actuación del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

Artículo 48.1

 

Las organizaciones que asumen la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres como elemento central de su cultura pueden llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

  • – La elaboración de una declaración de principio donde se defina su compromiso con la erradicación del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  • – La difusión de su posición de rechazo ante cualquier forma de discriminación por razón de sexo.
  • – La elaboración de códigos de conductas y buenas prácticas.
  • – Información a la plantilla sobre la tipificación de las conductas que se consideran acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  • – La información a la plantilla sobre los cauces y procedimientos previstos para la denuncia de situaciones de acoso en la empresa.
  • – La realización de acciones formativas dirigidas a la totalidad de la plantilla para favorecer el desarrollo de actitudes abiertas a la igualdad entre mujeres y hombres.
  • – La puesta en marcha de actividades (jornadas, campañas publicitarias, dípticos, folleto, etc.) dirigidas a la formación y/o fortalecimiento de actitudes favorables a la igualdad entre mujeres y hombres.

Asimismo, la representación laboral de las trabajadoras y los trabajadores (en adelante RLT) se constituye como parte activa, no solo en la determinación de las medidas y actuaciones para la
prevención y sanción del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, sino también en la contribución a preservar el ambiente de trabajo libre de conductas de acoso sexual.

Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

Artículo 48.2

 

Por tanto, la participación de la RLT resulta fundamental como apoyo y promoción de actuaciones para la prevención de acoso sexual y el acoso por razón de sexo. En este sentido, sus actuaciones pueden ser, entre otras:

  • – La inclusión de cláusulas de rechazo y sancionadoras de las conductas discriminatorias por acoso sexual y por razón de sexo en el convenio colectivo.
  • – La incorporación del Protocolo de Actuación frente a situaciones de acoso sexual y por razón de sexo en el articulado del convenio colectivo.
  • – El desarrollo de acciones formativas a la plantilla.
  • – La incorporación de contenidos sobre igualdad y la prevención del acoso en las actividades formativas que desarrollen las organizaciones sindicales.
  • – El desarrollo de acciones promotoras de la igualdad y de un ambiente de trabajo que respete la dignidad de las trabajadoras y los trabajadores

Mecanismos de actuación

Aunque la prevención siempre es más positiva que la sanción, es necesario que se desarrollen procedimientos que permitan que las víctimas encuentren un cauce para el tratamiento de una
situación que afecta a su salud y su trabajo, con garantías de privacidad y objetividad.

En este sentido, las actuaciones para la intervención, investigación y sanción de estas situaciones hacen referencia a la elaboración y establecimiento de un Protocolo de Actuación frente al acoso
sexual y acoso por razón de sexo que contenga una declaración de la organización rechazando estos comportamientos, información relativa al concepto y tipología, los recursos disponibles, los cauces de denuncia y medidas cautelares, procedimientos informales y formales de intervención y régimen disciplinario y sancionador.

El objetivo de estas medidas es, por tanto, sistematizar los procedimientos de actuación frente a situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, facilitando los instrumentos y mecanismos para ello.

 

Fuente:  Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades

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