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Nueva regulación de los accidentes in itinere en el Colectivo de Trabajadores Autónomos

accidentes in itinereHasta la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en concreto el día 26 de octubre de 2017, era de aplicación el artículo 3.3. del Real Decreto 1273/2003, artículo que definía el concepto de accidente de trabajo en el RETA y que especificaba que no tendrían tal consideración “los sufridos por el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo”. En aplicación de esa antigua norma se podía concluir que los trabajadores autónomos (exceptuando los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, los TRADES) no tenían accidente in itinere.

En la actualidad, la Ley 6/2017 lleva a cabo una modificación del artículo 316 de la LGSS y define el accidente in itinere como sigue: “…también se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave y oficina declarado como afecto a la actividad a efectos fiscales”.

Con esta definición tendríamos que descartar el accidente laboral in itinere para aquellos colectivos de autónomos en los que su domicilio coincida con el lugar donde se presta la actividad económica o profesional. No podría considerarse accidente laboral el ocurrido, por ejemplo, a un autónomo que se dirige desde su domicilio, coincidente con el lugar donde presta su actividad, al domicilio de un cliente o viceversa.

Por el contrario, debería declararse accidente laboral aquel supuesto en el que el accidente ocurre al ir o volver desde el domicilio hasta el local, nave u oficina, siempre que dichos locales estén declarados como afectos a la actividad profesional del autónomo a efectos fiscales.

Aplicando la norma de una forma literal, no debería calificarse como accidente laboral in itinere el ocurrido al ir o volver desde el local, nave u oficina hasta el domicilio de un cliente o viceversa, en estos supuestos el trayecto no parte del domicilio del autónomo ni se regresa al mismo. Idéntica situación ocurriría con los accidentes que tienen lugar al ir o volver del domicilio de un cliente al domicilio de otro cliente.

La duda se plantearía, sin embargo, en un supuesto bien distinto, sería aquel accidente que ocurre a un autónomo que regresara a su domicilio directamente desde el domicilio de un cliente. En este supuesto, en principio, tampoco cabría calificarlo como accidente laboral in itinere puesto que no se parte del local, oficina o nave afecto a la actividad del autónomo, sin embargo, hemos de ser conscientes de que, en lo que se refiere a prestaciones de Seguridad Social, el legislador ha ido equiparando el Régimen de Trabajadores Autónomos al Régimen General, por lo que es más que probable que nuestros Tribunales también configuren el concepto de accidente in itinere en torno a dos elementos, el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Por este motivo, es muy probable que se termine declarando como accidente laboral in itinere aquel que se produzca al regresar al domicilio después de haber concluido la actividad a la que se dedica el trabajador autónomo, bien sea en su oficina o local, bien sea el domicilio de un cliente.

Con independencia de todo lo anterior, lo que no cabe duda es que, con esta nueva regulación del accidente in itinere para los autónomos, al igual que ya ocurriera con el Régimen General, se abre un período en el que tendrá que ser la jurisprudencia de nuestros Tribunales la que habrá de interpretar la norma recientemente aprobada conforme a la diferente casuística que se vaya produciendo. Se abre, por tanto, una etapa en la que asistiremos a largas discusiones, definiciones doctrinales y jurisprudenciales sobre diferentes conceptos como el domicilio, lugar afecto a la actividad económica, equiparación o no de domicilio fiscal a lugar dónde el autónomo realiza su actividad económica, equiparación o no del concepto local, nave u oficina al domicilio de un hipotético cliente, etc.

Fuente: Mutua Universal

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