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Obligación de estar en condiciones óptimas para el servicio

Mediante acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores se estableció la forma de adscripción al servicio de asistencia técnica e intervención en línea de material motor. En él se disponía que para formar parte del equipo era necesario disponer de carnet de conducir vigente, y que la adscripción se realizará de forma voluntaria o, en su defecto, de forma obligatoria. Los trabajadores llamados al servicio debían estar en situación de localización para desplazarse en los vehículos de la empresa al lugar al que fuesen llamados para realizar el servicio y debían encontrarse en condiciones aptas para realizar el servicio.

Entre los llamados de forma obligatoria al servicio se encontraban trabajadores encuadrados en categorías para las que no se exigía estar en posesión del carnet de conducir. La representación sindical interpuso demanda de conflicto colectivo al considerar que la empresa carecía de facultades organizativas y directivas para obligar a esas categorías a conducir vehículos. Además, consideraba que la adscripción obligatoria al servicio podía suponer una vulneración del derecho a la intimidad puesto que esos trabajadores no estaban obligados a poner a disposición su carnet personal de conducir si no se encontraban en adecuadas condiciones psicofísicas para conducir, ni tenían siquiera la obligación de manifestar las razones de su negativa.

Sin embargo, en fecha 22 de febrero de 2019 la Audiencia Nacional desestimó la demanda señalando que, de la interpretación gramatical del acuerdo se deduce que la posesión del permiso de conducir es un requisito necesario para poder integrar el servicio de asistencia, ya sea de forma voluntaria, ya de forma obligatoria, encontrándose entre los cometidos propios del servicio la conducción de vehículos a motor. Además, se establece un régimen de localización que implica que el personal que se encuentre en dicha situación puede ser llamado para atender cualquier incidencia que se suscite.

Por ello, mientras se encuentre en situación de localización, el trabajador no puede consumir alcohol o sustancias estupefacientes, como el hachís o el cannabis, aunque lo sea de forma moderada, por lo que su adscripción obligatoria al servicio de asistencia no constituye una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador. Más bien al contrario, supone un requerimiento de los deberes de diligencia y buena fe contractual, pues el trabajador debe evitar situaciones que le impidan cumplir con los cometidos propios del servicio que, en el caso enjuiciado, puede conllevar la conducción de vehículos a motor.

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