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Por sanidad alimentaria la empresa puede obligar a una trabajadora musulmana a ocultar su velo bajo un gorro.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha destacado en su sentencia 132/2017, de 22 de junio que el derecho fundamental a la libertad religiosa no es absoluto, y en el ámbito de las relaciones laborales puede ser objeto de restricciones siempre que éstas superen el test de proporcionalidad. En el caso enjuiciado, la empresa, dedicada a la comercialización de champiñones, tenía unas normas muy estrictas sobre higiene que eran conocidas por todos los trabajadores, concretamente el uso de bata y gorro.

El Tribunal ha añadido que en este supuesto la empresa fue muy condescendiente con dos trabajadoras y mostró una inicial actitud flexible y permisiva en lo relativo al uso de la ropa de trabajo, hasta que recibió una advertencia verbal por parte del auditor de empresa certificadora sobre la ropa de algunos trabajadores que sobresalía por fuera de la bata (las capuchas de las sudaderas y el velo del hiyad). Asimismo, conminó a la compañía a solventar esa situación a la mayor brevedad posible, ya que en caso contrario podrían perder la certificación de calidad.

El responsable de producción y las encargadas de línea comunicaron esta advertencia a los empleados, tanto a los que llevaban las sudaderas con capucha, como a las trabajadoras musulmanas, y todos cumplieron la norma excepto la demandante y otra compañera, mostrando abiertamente su negativa a cubrir su velo islámico con el gorro de trabajo, por lo que fueron sancionadas con suspensión de empleo y sueldo durante quince días.

Impugnada la sanción fue desestimada por el Tribunal sobre la base de que esa exigencia no supone una discriminación indirecta, porque la norma vigente en la empresa en materia de higiene, y específicamente de ropa de trabajo, se dirige a todos los trabajadores y no solo a las trabajadoras que usen el velo islámico o signos visibles de profesar cualquier otra creencia religiosa. La norma no impide el uso del hiyab. Las trabajadoras musulmanas pueden llevarlo bajo su ropa de trabajo, pero no puede sobresalir por fuera de la bata o del gorro por acreditadas y más que razonables motivos de higiene alimentaria.

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