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Sanción a una empresa por incumplimiento del Plan de Igualdad durante cinco años

La Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva de mujeres y hombres impone a las empresas de más de 250 trabajadores una obligación reforzada de promover la igualdad, y por ello el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha confirmado la sanción de 3.125 euros impuesta a una empresa por no aplicar durante 5 años el Plan de Igualdad que había aprobado.

Estando entre sus objetivos el de fomentar una mayor representación de la mujer en la empresa y en puestos de mayor responsabilidad, o una labor continua de formación y sensibilización en materia de igualdad de oportunidades, estos objetivos no han sido cumplidos, pero en realidad lo que se sanciona no es tanto el no haberse logrado, sino el no haberlo siquiera intentado, porque ninguna actuación llevó a cabo la empresa para intentar la consecución de tales metas.

No convocó la empresa a la comisión paritaria de igualdad con la periodicidad prevista en el Plan, pues solo lo hizo una vez iniciadas las actuaciones inspectoras; y la única actuación que consta realizada en materia de formación de la mujer trabajadora es un convenio suscrito con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, actuación del todo insuficiente, además de realizada mucho tiempo después de la aprobación del Plan.

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