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¿Se puede fijar en el contrato de trabajo una cláusula que obligue a los empleados a realizar otras funciones cuando sea necesario?

Si se trata de trabajadores del mismo grupo profesional no es necesaria ninguna cláusula por la que los empleados deban asumir las funciones de los empleados de otro departamento, ya que la movilidad interna u horizontal, es decir, la que se produce dentro del mismo grupo profesional, no requiere preaviso al trabajador ni cumplir ningún requisito, salvo que así lo imponga de modo expreso el convenio colectivo aplicable.

Por el contrario, si se trata de un supuesto de movilidad externa o vertical, es decir, que el trabajador realice unas tareas distintas a las que viene realizando y que no corresponden a su grupo profesional, se considerará nula la cláusula, ya sea por pacto con el trabajador o incluso aunque lo permita el convenio colectivo, por la que la empresa se reserve el derecho a cambiar las funciones del trabajador en cualquier caso, sin ninguna causa y sin ningún tipo de límite.

Así lo tiene asentado la Audiencia Nacional en su sentencia de 21.09.12, cuando determina que “la movilidad funcional fuera del grupo profesional únicamente es posible cuando concurran razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización (art. 39.2 del ET), debiendo el empresario comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores” .

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