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Según la Inspección de Trabajo en Valencia los 200 repartidores de Glovo son falsos autónomos

La Inspección de Trabajo en Valencia acaba de concluir, en una resolución recientemente publicada, que en torno a 200 repartidores de Glovo en la ciudad no son autónomos, como pretende la empresa, sino empleados no reconocidos, como había denunciado Comisiones Obreras. La decisión es recurrible ante los tribunales, que han dado respuestas contradictorias ante supuestos similares.

La Inspección de Trabajo ya había impugnado el modelo laboral de los repartidores de Deliveroo en ciudades como Madrid, Barcelona y Valencia, y extiende ahora sus conclusiones a los de Glovo, al considerar que en su modelo laboral también “concurren los presupuestos constitutivos del contrato de trabajo, dependencia y ajenidad”.

Como consecuencia de ello, la Inspección ha extendido acta de liquidación de cuotas y ha comunicado de oficio el alta de los repartidores de Glovo en Valencia en el Régimen General de la Seguridad Social. La resolución no especifica a cuántos trabajadores afecta, pero según Comisiones Obreras, por la información que se les ha trasladado, rondan los 200.

Contra dicha resolución administrativa cabe recurso judicial. Los tribunales han dado hasta el momento respuestas contradictorias al esquema laboral de estas nuevas compañías de reparto, basadas en el uso de una aplicación para dispositivos móviles, a través de las cuales los trabajadores reciben los encargos. Un juzgado de Valencia concluyó en junio que un repartidor de Deliveroo era un falso autónomo, en una sentencia que devino firme después de que la empresa retirara el recurso que había planteado. Por el contrario, en septiembre, un juzgado de Madrid decidió en primera instancia que un repartidor de Glovo era un trabajador por cuenta propia, y no un falso autónomo como había alegado.

Tras conocer la resolución de la Inspección de Trabajo, Glovo ha inisitido en que el modelo de relación laboral con sus repartidores se ajusta a la legalidad, señalando que «Esta certeza parte del hecho de que los repartidores tienen la máxima libertad para decidir cuándo y cuánto quieren colaborar con la plataforma. La gran mayoría de repartidores quieren mantener su libertad y la flexibilidad para ser capaces de colaborar con la plataforma cuando ellos decidan, pudiendo desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ello penalización alguna».

El primer juicio colectivo sobre la figura, que afecta a 517 repartidores de Deliveroo y en el que la Tesorería de la Seguridad Social figura entre los demandantes, fue suspendido la semana pasada hasta el próximo mes de mayo por un juzgado de lo Social de Madrid después de que la compañía solicitara la práctica de nuevas pruebas, ya que la empresa británica pretende demostrar que los riders (repartidores) han estado trabajando simultáneamente para otras firmas de reparto para restar consistencia al vínculo que mantiene con ellos.

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